


Defraudación Tributaria – Caso Shakira
El caso de la cantante colombiana Shakira ha puesto en primera plana conceptos como fraude fiscal o residencia fiscal, debemos tener presente que el primero es considerado como delito, pero entendamos que implica cometer fraude fiscal y las consecuencias del mismo.
Nuestra ley penal tributaria define a la defraudación tributaria como aquel acto por el que una persona en provecho propio o de un tercero deja de pagar de todo o en parte los tributos que establecen las leyes, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta; asimismo, este acto ilícito, de ser comprobado, hará acreedor al culpable de una pena privativa de la libertad de no menor de cinco (05) ni mayor de ocho (08) años.
Además, es importante, sobre todo para los extranjeros residentes en el Perú, el concepto de residencia contemplado en el Código Tributario, en este cuerpo normativo indica que se presume una residencia habitual cuando existe permanencia en un lugar mayor a seis meses; igualmente, la ley del impuesto a al renta señala que serán consideradas rentas gravadas las que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
Esta noticia, aunque apareció en la página de espectáculo no deja de ser un tema de interés para aquellas personas que realizan actividades económicas como persona natural o valiéndose de las formas societarias existentes, el no tomarlo en serio, desconocerlo u optar por una asesoría inadecuada le puede constar estar inmerso en una investigación fiscal por un hecho presuntamente delictivo.
Así que esto no es para que se mortifique mastique, trague, trague, mastique, por el contrario, es para que claramente busque la asesoría idónea en materia tributaria y financiera.
Desde el 01 de julio la Tasa Predominante es la Tasa SOFR
Para el común denominador pasó desapercibido la publicación del Decreto Supremo N° 137-2023-EF que modifica el reglamento de la ley del impuesto a la renta, en dicha norma dejarán de usar a la tasa libor como tasa preferencial predominante para servir como comparativo con las tasas de crédito externo, dando pase a la tasa SOFR para cumplir dicha labor, pero ¿Qué es la tasa SOFR?, no es otra cosa que una tasa a un día, garantizados con Repos de títulos del Tesoro Americano, para operaciones de préstamos entre bancos, operación que también se conoce como overnight, que hace referencia a operaciones que realizan los bancos en otras plazas cuando las propias están descansando, esto nos hace recordar a esa conocida frase “el dinero nunca duerme”. Para una mayor comprensión hemos preparado un cuadro con los dos artículos del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento que podrán mayores luces sobre el tema.
Como punto adicional, no olvidar que los intereses por operaciones de crédito con acreedores No Domiciliados no solo están afectos a la retención de Impuesto a la renta (4.99% o 30%, dependiendo), sino también se encuentran gravados con Impuesto General a las Ventas.
Artículo 56° TUO LIR: | Artículo 30° Reglamento LIR: |
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El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determina aplicando las siguientes tasas: a) Intereses provenientes de crédito externos: cuatros puntos noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. 2.- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga más tres (03) puntos. Los referidos tres (03) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que cumplan con las disposiciones legales sobre la materia. i) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el primer párrafo no será aplicable a las empresas a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica, adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar.” | Para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del Artículo 56 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los créditos externos, en efectivo o bajo otra modalidad, deben estar destinados a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada, así como a la refinanciación de los mismos; b) Se considerará interés a los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del extranjero; c) Se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado. f) La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada. La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos. Los otros intereses provenientes de operaciones de crédito de las empresas, a que alude el inciso i) del artículo 56 de la Ley, no comprenden a los intereses de créditos externos que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el inciso a) del artículo 56 de la Ley. No se aplicará la tasa del 4.99% establecida en el inciso i) del artículo 56 de la Ley, respecto de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentren vinculadas; o de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas, en cuyo caso resultará de aplicación la tasa del Impuesto a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley. Para efecto de los intereses a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 56 de la Ley, se considerará interés a los gastos, comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado, de cualquier tipo, que se pague a beneficiarios del exterior. Para efecto de los intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley, no se consideran partes vinculadas la empresa privada del país con la empresa del exterior que: a) solo se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 2, 4 y/o 12 del artículo 24; y, b) se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirecta en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en estas. |

Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros
El congreso aprobó por insistencia la llamada ley contra la usura, hemos desarrollado un resumen de lo que indica la norma:
- LIMITE PARA LAS TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés que cobren las empresas del Sistema financiero deben estar dentro del límite que establezca el Banco Central de Reservas
- NO CAPITALIZACIÓN DE INTERESES NI GASTOS POR ATRASO: Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
- LIMITE DE LOS INTERESE MORATORIOS: Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero,
- LIMITE A LAS COMISIONES Y SIMILARES: Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario.
- CONOCIMIENTO PREVIO DE LAS TASAD DE INTERÉS: Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.
- DELITO POR USURA: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite que determine el Banco Central de Reservas serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito,
- SEGURO DE DESGRAVAMEN: La entidad financiera presentara dos opciones de seguro de desgravamen al usuario financiera. Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.
- CERTIFICADOS DE NO ADEUDO: Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.
- CERO COBRO DE COMISIÓN INTERPLAZA: En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión inter plaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
- NO AL COBRO DE MENBRESIAS: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.
Fuente El Peruano

Reprogramación de créditos por el programa Reactiva Perú
Los empresarios podrán reprogramar sus créditos obtenidos por el programa Reactiva Perú
Ayer se publicó el decreto de urgencia relacionado a la reprogramación de los créditos del programa REACTIVA PERÚ, en él se indica que la entidad que otorgo el restamos será la encargada de evaluar la reprogramación.
Para poder acceder a la reprogramación las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con créditos hasta S/ 90,000.00 (noventa mil y 00/100 soles), se entiende que la aprobación debería ser automática.
- Para los créditos mayores de S/ 90,000.00 (noventa mil y 00/100 soles) hasta S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior (2019)
- Para los créditos mayores de S/. 750,000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) hasta S/. 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior (2019)
En 15 días calendario, como máximo el MEF adecuara el reglamento operativo, en este se:
- Establecerá los mecanismos y medios de verificación de la caída de las ventas.
- Criterios para definir la comisión por la reprogramación.
Importante:
- Plazo máximo de acogimiento a la reprogramación es el 15 de julio 2021
- Nuevo periodo de gracia de hasta doce (12) meses, adicional al periodo de gracia original.
- Durante el periodo de gracia solo se paga intereses y comisiones
- La tasa de interés es la misma de la operación inicial, más una recarga adicional para cubrir los costos de las reprogramaciones (sujeta al reglamento operativo).
FAE MYPE
Asimismo, hoy se Publio el Decreto de Urgencia N° 029-2021 que permite la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), para ello las empresas beneficiarias de préstamos deberán acogerse a las reprogramaciones como máximo hasta el 15 de julio de 2021.
La reprogramación establece un periodo de gracia de hasta doce (12) meses, adicionales al periodo de gracia original, mediante el reglamento operativo se puede establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones.
Nuestros consultores cuentan con experiencias en empresas de diversos sectores económicos, colaborando en hacer más eficiente sus operaciones y obtener el financiamiento necesario para el crecimiento y desarrollo económico de las organizaciones.
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El Estado Otorgará Subsidio A Empresas Afectadas Por El COVID 19 Para La Promover La Contratación De Personal
Este fin de semana se publicó la norma por la cual el estado peruano otorgará un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagación del brote del COVID-19. El subsidio tiene como objeto: promover
- La contratación de trabajadores.
- Preservación de empleos
- Incentivar el retorno de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores.
Los porcentajes para el cálculo del subsidio varían desde un 55% hasta un 35% para los primeros tres meses y desde un 27.5% hasta un 17.5% para los tres meses siguientes, tomando como consideración la edad de los trabajadores y el tipo de contrato (plazo indeterminado o determinado)
La norma establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.
El subsidio constituye en un monto de dinero que será entregado temporalmente a los empleadores del sector privado que cumplan con los siguientes requisitos para ser elegibles:
- Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal.
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio. Para tal efecto, se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya:
- Incrementado la cantidad total de trabajadores;
- Incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);
- En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.
Los porcentajes a aplicar son los siguientes:
Tabla de porcentajes | |
Jóvenes (18 a 24 años) |
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Adultos (25 años a más) |
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Es importante tener presente lo siguiente:
El subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma.
Constituye fraude la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se establecen disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo del subsidio.
Base legal: Decreto de urgencia N° 0127-2020