{"id":3017,"date":"2020-11-02T17:22:28","date_gmt":"2020-11-02T17:22:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.afi.pe\/?p=3017"},"modified":"2020-11-05T04:34:24","modified_gmt":"2020-11-05T04:34:24","slug":"el-estado-otorgara-subsidio-a-empresas-afectadas-por-el-covid-19-para-la-promover-la-contratacion-de-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.afi.pe\/en\/el-estado-otorgara-subsidio-a-empresas-afectadas-por-el-covid-19-para-la-promover-la-contratacion-de-personal\/","title":{"rendered":"El Estado Otorgar\u00e1 Subsidio A Empresas Afectadas Por El COVID 19 Para La Promover La Contrataci\u00f3n De Personal"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.6.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin=\u00bb0px|0px|0px|0px|false|false\u00bb custom_padding=\u00bb0px|0px|0px|0px|false|false\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.6.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb3px|||||\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.6.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.6.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb]<\/p>\n<p>Este fin de semana se public\u00f3 la norma por la cual el estado peruano otorgar\u00e1 un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagaci\u00f3n del brote del COVID-19. El subsidio tiene como objeto: promover<\/p>\n<ul>\n<li>La contrataci\u00f3n de trabajadores.<\/li>\n<li>Preservaci\u00f3n de empleos<\/li>\n<li>Incentivar el retorno de los trabajadores que se encuentran en suspensi\u00f3n perfecta de labores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los porcentajes para el c\u00e1lculo del subsidio var\u00edan desde un 55% hasta un 35% para los primeros tres meses y desde un 27.5% hasta un 17.5% para los tres meses siguientes, tomando como consideraci\u00f3n la edad de los trabajadores y el tipo de contrato (plazo indeterminado o determinado)<\/p>\n<p>La norma establece que el Ministerio de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo ser\u00e1 la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignaci\u00f3n del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificaci\u00f3n y efectuar el c\u00e1lculo del monto que corresponda por dicho concepto.<\/p>\n<p>El subsidio constituye en un monto de dinero que ser\u00e1 entregado temporalmente a los empleadores del sector privado que cumplan con los siguientes requisitos para ser elegibles:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los per\u00edodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos per\u00edodos del ejercicio 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Haber efectuado la declaraci\u00f3n, a trav\u00e9s del PDT Planilla Electr\u00f3nica \u2013 PLAME, Formulario Virtual N\u00ba 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud &#8211; EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Encontrarse en estado activo en el Registro \u00danico de Contribuyentes (RUC) y tener la condici\u00f3n de domicilio fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N\u00b0 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci\u00f3n civil a favor del Estado peruano en casos de corrupci\u00f3n y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica peri\u00f3dicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>No tener la condici\u00f3n de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N\u00b0 1362, Decreto Legislativo que regula la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada mediante Asociaciones P\u00fablico Privadas y Proyectos en Activos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N\u00b0 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>No contar con sanci\u00f3n vigente de inhabilitaci\u00f3n para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n inexacta y\/o presentaci\u00f3n de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del art\u00edculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"9\">\n<li>No tener en tr\u00e1mite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminaci\u00f3n colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del subsidio. Para tal efecto, se verifica que, en el mes de la calificaci\u00f3n, comparado con octubre de 2020, el empleador haya:<\/p>\n<ul>\n<li>Incrementado la cantidad total de trabajadores;<\/li>\n<li>Incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S\/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES);<\/li>\n<li>En el caso de empleadores que tengan m\u00e1s de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan m\u00e1s de S\/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El monto del subsidio se calcula de manera mensual en funci\u00f3n a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S\/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00\/100 SOLES). Se suman los montos resultantes de la aplicaci\u00f3n del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicaci\u00f3n del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo per\u00edodo. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realizaci\u00f3n del referido c\u00e1lculo hasta por un m\u00e1ximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los porcentajes a aplicar son los siguientes:<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.6.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; border_width_all=\u00bb1px\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243; background_enable_color=\u00bboff\u00bb]<\/p>\n<table border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" style=\"text-align: center;\">Tabla de porcentajes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>J\u00f3venes (18 a 24 a\u00f1os)<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los meses sigientes.<\/li>\n<li>Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los 3 primeros mese; y 22.5 % por tres meses siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Adultos (25 a\u00f1os a m\u00e1s)<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.<\/li>\n<li>Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.6.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb]<\/p>\n<p>Es importante tener presente lo siguiente:<\/p>\n<p>El subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaraci\u00f3n, c\u00e1lculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensi\u00f3n perfecta de labores constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma.<\/p>\n<p>Constituye fraude la declaraci\u00f3n falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinaci\u00f3n de la elegibilidad y calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo se establecen disposiciones reglamentarias para determinar a los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificaci\u00f3n de empleadores elegibles, el c\u00e1lculo del subsidio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Base legal: Decreto de urgencia N\u00b0 0127-2020<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>el estado peruano otorgar\u00e1 un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia de la propagaci\u00f3n del brote del COVID-19. 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